Resumen | |
[J] | Derecho a la libertad de información y expresión y derecho a la propia imagen. Prevalencia de la libertad de información, la cual debe apreciarse mediante ponderación en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por la utilización inconsentida de las fotografias de una actriz para fines publicitarios. Inexistencia de intromisión en ese mismo derecho y en el derecho a la intimidad por la publicación de unas fotografias de dicha actriz y de su marido con comentarios jocosos.(publicado en Actualidad Diaria 2591 el 14 de marzo de 2014) |
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El presente recurso de casación se interpone por los demandados, la compañía mercantil editora de la revista
Dª
Sara y D.
Alberto formularon demanda contra Multiediciones Universales, S.L. y D.
Romulo , editora y director, respectivamente, de la revista
Alegaban los demandantes, en síntesis, que tanto las fotografías, como los comentarios que las acompañan carecían de cualquier relevancia informativa o interés general y solo satisfacían la curiosidad morbosa de determinado público, por lo que su divulgación constituía una intromisión ilícita en el derecho a la intimidad personal de ambos y a la propia imagen de él (por las fotografías en las que aparecía solo), ya que se ofrecían datos y se referían a momentos atinentes a su esfera íntima y privada, sin que ellos hubieran consentido en ningún momento ser fotografiados o hubieran adoptado pautas de comportamiento tendentes a dar a conocer aspectos íntimos al público, especialmente el demandante, que era una persona anónima. A su vez Dª Sara solicitaba también se declarase que se había vulnerado su derecho a la propia imagen al haber sido utilizadas fotografías de su rostro para fines publicitarios anunciando productos cosméticos de determinadas marcas comerciales sin su consentimiento expreso. Por todo lo anterior, solicitaban que se declarase la vulneración del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, la prohibición de difundir las imágenes, la retirada de la disposición al público del citado artículo y la condena solidaria a indemnizar por daños y perjuicios en la cantidad de 60 000 euros, a razón de 30.000 para cada uno de ellos, a publicar el encabezado y el fallo de la sentencia y al pago de las costas procesales. El juez de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de Dª Sara y de D. Alberto , condenando solidariamente a los demandados al pago de una indemnización de 5.000 euros a favor de él y de 7.500 euros a favor de ella, sin imponer especialmente las costas a ninguna de las partes.El Supremo estima en parte el recurso. | |
Información relacionada | |
[J] IMAGEN. Consentimiento para la captación de la foto, no consentimiento para su publicación. HONOR. Pie de foto atentatorio a la dignidad. INDEMNIZACION. Improcedencia de revisar el quantum. Procede si se discuten las bases. | |
[J] Derecho a la intimidad. Grabación con cámara oculta por periodistas en clínica abortiva para un programa de televisión. | |
[J] Vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen: difusión de imágenes de naturaleza estrictamente privada no amparada por la concurrencia de un interés público constitucionalmente prevalente. | |
[J] Protección del derecho a la intimidad personal: reportaje fotográfico de una persona con proyección pública. Limitación del derecho a la intimidad por la libertad de expresión e información. Tercero sin proyección pública afectado de forma accesoria. | |
[J] Derecho a la libertad de información, derecho a la intimidad personal y familiar. Prevalencia de la libertad de información la cual debe apreciarse mediante ponderación en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. | |
[J] El Tribunal Supremo confirma la condena a Diez Minutos por intromisión ilegítima en la intimidad de dos menores, hijos de un famoso | |
[J] Fotografías «robadas» de una conocida modelo y actriz en una playa durante el ejercicio de su actividad profesional. | |
[J] Libertad de información y derecho a la intimidad y a la propia imagen. Persona de proyección pública. Imágenes en programas de televisión que afectan a su derecho a la intimidad, pero no a su imagen. Usos sociales y actos propios. | |
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